Introducción
En el número 84 de la "Revista Tráfico", editada por la Dirección General de Tráfico, se incluía un reportaje sobre la situación general de los pasos a nivel existentes en nuestro país, cuyo número ascendía hasta los 5.487 en aquel momento, de los que más del 75% aún no contaban con guarda ni barreras.
El fondo del tema, recurrente todavía, plantea la difícil convivencia entre el tráfico rodado y el ferroviario en estos puntos de interferencia de infraestructuras, para lo que se abogaba por la supresión de los pasos o el establecimiento de medidas de seguridad, que se concretaban en la instalación de barreras o semibarreras, que bien podían ser accionadas automáticamente o bien de manera manual. En este punto es interesante la mención de la figura del guardabarrera, actualmente extinta en nuestro país, como personal encargado de la guardería de estos pasos, antes de la culminación del proceso automatización de los mismos.
A continuación, dejamos a nuestros lectores las páginas del reportaje para su lectura o descarga:
Actuaciones en pasos a nivel
El Real Decreto 2422/1978, de 25 de agosto, sobre pasos a nivel prohibió el establecimiento de nuevos pasos a nivel a partir de entonces, exceptuando casos con carácter temporal o provisional, además de fijar la línea de actuación desde entonces. Se determinó que los pasos a nivel cuyo producto A×T (A =número de pasos de automóviles. T =número de pasos de trenes) estadístico alcanzase los 24.000 debían de ser sustituidos por pasos a distinto nivel, valor que posteriormente se fue reduciendo para motivar el proceso de sustitución.
Por otro lado, se establecía guardería en aquellos cuyo producto A×T estadístico fuese superior a 2.500 o fuese de 1.500 y la visibilidad desde cinco metros antes del carril más próximo del ferrocarril fuera inferior a 500 metros.
Otras variables que se empezaron a tener en cuenta en la eliminación de los pasos a nivel fueron:
- La peligrosidad real medida por un índice objetivo de accidentalidad.
- La realización de obras de nueva construcción en la línea de ferrocarril: variantes de trazado o desdoblamientos.
- Velocidad de circulación prevista para los trenes, en aquellas líneas en las que se superasen los 160 km/h.
- Las dificultades concretas de cada caso; urbanísticas o de puesta a disposición de los terrenos, en cuyo caso se procede a establecer convenios de colaboración con Ayuntamientos, Diputaciones Provinciales y Comunidades Autónomas.
El Plan de Transporte Ferroviario (1988-2000), aprobado en abril de 1987 por el Gobierno previó la supresión de 1.275 pasos a nivel guardados con semibarreras automáticas durante su período de vigencia. Para ello se estableció un programa de actuación que figuraba en el Contrato-Programa Estado-Renfe que contó con hasta 6.300 millones de pesetas de inversión para el periodo 1988-1991 y 11.770 en el de 1991-1995. Así pues, entre los años 1987 y 1994 se suprimieron un total de 1.113 pasos.
Y en lo referente a los pasos a nivel situados en las carreteras estatales dependientes directamente del ministerio, en 1989 existían un total de 55, de los que 22 estaban ubicados en las denominadas "líneas ferroviarias deficitarias", en las que se había suprimido el tráfico o era muy reducido, por lo que no se justificaba económicamente ninguna actuación, y los 33 restantes se preveía la supresión de los mismos a lo largo de la vigencia del Plan General de Carreteras 1984-1991, salvo en tramos urbanos donde las actuaciones fuesen difíciles de abordar por falta material de espacio, quedando en este caso el estudio de las soluciones a adoptar a cargo del operador, Renfe, y los respectivos ayuntamientos.
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